Introducción
El
galicanismo fue un movimiento teológico francés cuyas raíces se remontan a la
Edad media. Fue esencialmente un intento de limitar el poder del papado en
Francia por medio de las «libertades de la Iglesia francesa» (de l'Eglise
gallicane, de ahí «galicanismo»). En 1516 la Pragmática sanción fue
sustituida por un concordato que otorgaba al rey de Francia derecho para
nombrar a los obispos. Hubo dos formas de galicanismo: un «galicanismo real»,
que limitaba el poder del papado sobre las Iglesias nacionales, y un
«galicanismo episcopal», que limitaba el poder del papado sobre los obispos
individualmente.
Francia
negó la recepción de algunos de los decretos de reforma de Trento. En 1663 la
Sorbona de París, que había tenido tendencias galicanas casi desde su fundación
(1257), publicó una declaración que fue asumida en sustancia por una asamblea
del clero francés celebrada en 1682, en una fórmula conocida como «los cuatro
artículos galicanos», redactados por el gran orador y obispo J. B. Bossuet
(1627-1704). El papa Alejandro VIII los condenó en 1680, y lo mismo hizo el rey
Luis XIV en 1693.
El
primer artículo negaba cualquier forma de poder temporal del papa y rechazaba
su autoridad en los asuntos temporales y civiles. El segundo reconocía los
decretos del concilio de Constanza que establecían la supremacía del concilio
sobre el papa. El tercero insistía en la inviolabilidad de las antiguas
libertades de la Iglesia galicana. El cuarto afirmaba que los decretos del papa
no eran irreformables sin el consentimiento de la Iglesia.
El
galicanismo perduró como tendencia durante más de un siglo, mostrándose como independiente
de Roma incluso en asuntos menores, como la edición de los libros litúrgicos.
Aunque no fue ya un problema real después de 1830, cuando empezó a imponerse el
ultramontanismo, el Syllabus de Pío IX (1864) y el Vaticano 1
aplastaron por completo lo que quedaba de galicanismo. A la hora de interpretar
el Vaticano 1 conviene tener en cuenta que el concilio tenía en mente el
galicanismo al formular las definiciones sobre el papado.
A
comienzos del siglo XX surgió en el suroeste de Francia una pequeña Iglesia
galicana disidente con sus propios obispos cismáticos; todavía existe, pero
muestra signos de división interna.
Parte
de la mentalidad del galicanismo apareció en los países germánicos en la forma
del febronianismo y el josefinismo; la inspiración dominante de este último era
sin embargo la Ilustración.
Los cuatro artículos galicanos de 1682
(extractos) y sus precedentes.
La paz de
Westfalia puso fin a la guerra de los Treinta Años, que había sembrado de
ruinas la nación germana. Pero también consolidó la escisión definitiva del
pueblo alemán y consagró el nuevo espíritu cesarista en materias religiosas,
que ha de dominar en Europa durante un para de centurias. En último término, el
principio protestante de las iglesias del Estado y de las iglesias nacionales
quedó triunfante con el principio cuius
regio eius et religio.
Este espíritu
absolutista es el que ha de ocasionar multitud de conflictos entre la
Santa Sede y las cortes europeas,
conflictos que llenan casi por completo las relaciones entre la Iglesia y el Estado en este
período. Al principio son los mismos reyes los que, llevados del regalismo,
pretenden hacer valer sus supuestos derechos regios contra los derechos de la Iglesia. Después
los reyes son los juguetes de sus ministros, filósofos, enciclopedistas y
deístas, quienes, so pretexto de los supuestos derechos soberanos, oprimen
tenazmente a la Iglesia.
El galicanismo define la naturaleza de la Iglesia basándose en el conciliarismo y estableciendo, de
acuerdo con éste, cómo deben ser las relaciones entre el Papa y los obispos,
considerando aquel un Primus inter pares
(primero entre iguales).
Aunque el
galicanismo tuvo su máximo desarrollo en la segunda mitad del siglo XVII, bajo
el reinado de Luis XIV, no obstante, hunde sus raíces en épocas muy remotas;
tanto que Lortz lo considera tan viejo como la Francia moderna, viendo
sus manifestaciones (tendencia a una Iglesia nacional, intromisión del poder
político en la esfera eclesiástica) ya en la lucha entre Bonifacio VIII y
Felipe el Hermoso, en el papado aviñonés, en las ideas conciliaristas
introducidas en la pragmática sanción de Bourges (1438), en el concordato de
1516 que concedía al rey privilegios relativos a algunos nombramientos
episcopales y en la negativa en un primer tiempo a publicar los decretos
tridentinos.
Pero será, en el
encuentro con el absolutismo de Luis XIV (1643-1715) donde encontrará nuevos
motivos para afirmarse adoptando actitudes concretas, explotando las reacciones
jansenistas contra las condenas romanas, la indiferencia religiosa favorecida por
el rigorismo, los progresos del escepticismo y la actitud nacionalista del
clero.
Podemos observar
en él dos elementos: uno dogmático, la idea conciliar, y otro
político-eclesiástico, expresado en la independencia de la Iglesia francesa frente a
Roma y en la defensa de los derechos particulares. Fue en este clima, donde
maduró la proclamación, hecha en la asamblea del clero convocada el 19 de marzo
de 1682 por Luis XIV, de los cuatro artículos de la Iglesia galicana.
1.-
“….Los reyes y soberanos no están
sometidos a ningún poder eclesiástico”.
Las ideas
galicanas de las relaciones entre la Santa
Sede y los obispos franceses y el rey de Francia, iniciadas
ya en la contienda de Felipe IV con Bonifacio VIII, se desarrollaron
principalmente desde el cisma de Occidente con la proclamación de las
libertades de la Iglesia
galicana contra Benedicto XIII, papa de Aviñón, y con la idea de la supremacía
del concilio sobre el papa, defendida Gersón, D’Ailly, etc. y con las prácticas
abusivas que casi imponían las circunstancias.
Este primer
artículo negaba: cualquier forma de poder temporal del papa y rechazaba su
autoridad en los asuntos temporales y civiles. El conflicto había comenzado
entre Alejandro VII y Luis XIV, tanto a propósito de la extensión territorial
de la inmunidad diplomática de Roma, como de las pretensiones de Luis XIV de
gozar de las reglas espirituales (facultad de nombrar a los titulares de las
diócesis vacantes). Y lo que valía para algunas diócesis del norte, el rey
pretendía extenderlo a toda Francia.
2.-
Los decretos del concilio de Constanza
(superioridad del concilio sobre cualquier autoridad, incluso la del papa),
aprobados por la Santa Sede
apostólica y observados por la iglesia galicana, permanecen con toda su fuerza
y virtud….
Desde la Edad Media y, sobre
todo, desde los primeros decenios del siglo XVII, algunos teólogos y canonistas
franceses habían defendido ciertas tesis conciliaristas sobre la independencia
de la autoridad de cada obispo en su diócesis, así como la negación del obispado
universal del Papa, la supremacía del Concilio sobre el Papa, la posibilidad de
reunión del Concilio sin la presencia de aquél, la limitación de su autoridad
con respecto al derecho natural, al canónico e incluso al civil de las naciones
cristianas.
Los principios
galicanos habían echado hondas raíces entre los juristas franceses, y, por otra
parte, el conciliarismo de Basilea seguía trabajando la conciencia de los
eclesiásticos. Además, con la pujanza externa del Rey Sol, que aspiraba a
reconstruir el imperio de Carlomagno, los juristas despertaron la idea del
monarca, Rey absoluto por gracia de Dios.
Así llegó Luis XIV, en el apogeo de su predominio europeo, a asentar el
principio absolutista: El estado soy yo”. En el terreno de las ideas, el
galicanismo parlamentario, por una parte, y el galicanismo conciliaristas por
otra, trataban de humillar al Pontificado, objetando los usos de la Iglesia galicana, secundum usus canonum receptos.
3.-
“…. Las reglas, costumbres y
constituciones recibidas en el reino y la iglesia galicana deben mantener su
fuerza y virtud y las costumbres de nuestros padres han de permanecer
inquebrantables….”
Paralelamente al galicanismo eclesiástico se desarrolló un
galicanismo político, que los juristas parlamentarios franceses, considerados
como sus guardianes, codificaron definitivamente en 1594. Las 83 libertades
codificadas, al mismo tiempo que restringían en Francia la autoridad de la Santa Sede, limitando
su intervención a lo absolutamente necesario, ampliaban los poderes del monarca
en los asuntos religiosos, considerándole por derecho divino el responsable del
bienestar de la Iglesia
en Francia, de tal manera que su Corona era libre de cualquier relación de
dependencia con relación al Papado. Y al defender estas tesis y considerar como
sagrada la persona del rey, los teólogos no hacían más que contribuir a
aumentar la tensión que ya existía entre la Iglesia de Francia y Roma.
4.-
“…. El papa tiene la parte principal en
las cuestiones de fe y sus decretos se refieren a todas las iglesias y a cada
iglesia en particular; pero su juicio no es irreformable, a no ser que
intervenga en ello el consentimiento de la iglesia”.
Las autoridades
eclesiásticas no tardaron en reaccionar contra el contenido de aquella
Declaración, siendo condenada sucesivamente por los papas Inocencio X (1682) y
Alejandro VIII (1690). Posteriormente, durante las sesiones llevadas a cabo en
el Concilio Ecuménico Vaticano I (1869-1870), el galicanismo recibió un duro
golpe al ser definida dogmáticamente la doctrina de la “Infalibilidad del
Romano Pontífice”, siendo nuevamente censuradas sus doctrinas.
Contemporáneamente, el espíritu galicano aflora, de tanto en tanto, en algunos
sectores disidentes de la
Iglesia Católica.
Las
consecuencias que trajeron a la
Iglesia el Galicanismo, el Febronianismo, el Josefinismo y el
Regalismo
El ejercicio de
la jurisdicción real sobre la
Iglesia era distinto en los distintos reinos europeos,
dependiendo de la Monarquía
y del Monarca.
-El galicanismo
en Francia
Aunque tuvo su máximo
desarrollo en la segunda mitad del siglo XVII, bajo el reinado de Luis XIV,
será, en el encuentro con el absolutismo de Luis XIV (1643-1715) donde
encontrará nuevos motivos para afirmarse adoptando actitudes concretas,
explotando las reacciones jansenistas contra las condenas romanas, la
indiferencia religiosa favorecida por el rigorismo, los progresos del
escepticismo y la actitud nacionalista del clero.
Podemos observar
en él dos elementos: uno dogmático, la idea conciliar, y otro político-eclesiástico,
expresado en la independencia de la
Iglesia francesa frente a Roma y en la defensa de los
derechos particulares. Fue en este clima, donde maduró la proclamación, hecha
en la asamblea del clero convocada el 19 de marzo de 1682 por Luis XIV, de los
cuatro artículos de la Iglesia galicana. El conflicto había comenzado
entre Alejandro VII y Luis XIV, tanto a propósito de la extensión territorial
de la inmunidad diplomática de Roma, como de las pretensiones de Luis XIV de
gozar de las regalías espirituales (facultad de nombrar a los titulares de los
beneficios) y las temporales (incautarse de las entradas de las diócesis
vacantes). Lo que valía para algunas diócesis del norte, el rey pretendía
extenderlo a toda Francia.
-Febronianismo
en Alemania
Los antecedentes
del febronianismo se remontan hasta el tiempo del cisma de Occidente. Y la paz
de Westfalia fue un rudo golpe para el catolicismo alemán. Amañada por Francia,
la rival del Imperio, y por suecia, la luterana, había de ser garantizada por
estas dos potencias juntamente con los príncipes protestantes alemanes. El ius reformandi, de sabor completamente
anticatólico y cesaropapista, era un arma poderosa en manos de los príncipes
protestantes para oprimir a los católicos de sus tierras
Nicolás von
Hontheim, publicó bajo el seudónimo de Febronio un libro: Libro singular sobre el estado de la Iglesia o sobre su legítima potestad del sumo
pontífice, escrito para los que disienten en la religión. Su propósito era,
replantear el alcance de la autoridad papal frente al episcopado (de ahí el
nombre de episcopalismo dado a su teoría), pretendiendo facilitar la
reunificación a los protestantes y a los ortodoxos.
Su obra fue
incluida en el Índice, pero en Alemania tuvo repercusiones prácticas -expresadas
en la “puntualización de Ems” frente a los nuncios-, que no tuvieron
continuidad.
-Josefinismo en
el Imperio Austro-Húngaro
Tuvo su pleno
desarrollo durante la época del Emperador José II, que culminó con una serie de
reformas eclesiásticas que habían comenzado durante el reinado de su madre la
emperatriz María Teresa.
Con José II, las
ideas febronianas batieron en alza en Austria. El josefinismo no nació
propiamente del Febronianismo, pero sus prácticas hallaron una confirmación
eclesiástica de parte de un obispo como Hontheim. Su ideal lo expresó
claramente José II en una carta dirigida a Choiseul en diciembre de 1780: “El
influjo eclesiástico ejercido hasta aquí durante el gobierno de mi madre será
el objeto de mis reformas. No acabo de comprender que gente cuyo oficio es el
cuidado de la otra vida se preocupe tanto por hacer el blanco de su ciencia
nuestra existencia de acá abajo”.
Algunas de sus
reformas comportaban aspectos positivos: Igualdad de derechos de las distintas
confesiones religiosas, institución de los seminarios generales, reorganización
de las estructuras diocesanas revalorizando la parroquia, abolición de todas
las cofradías (exceptuada la del Santísimo Sacramento). Pero también, supresión
de las órdenes contemplativas y mendicantes.
-Regalismo en España
También en
España y Portugal tuvieron repercusión los principios absolutistas y galicanos
reinantes en la paz de Westfalia.
Carlos III,
monarca absoluto e ilustrado, quiso modernizar España y sus instituciones,
entre ellas la Iglesia. A
la sombra del regalismo se expulsó a los jesuitas, se inició la
desamortización, se secularizó la enseñanza y hasta se intentó la creación de
una iglesia nacional y autónoma, torciendo y barajando antiguas y venerandas
tradiciones españolas. El regalismo es propiamente la herejía administrativa, la más odiosa y antipática de todas.
Este proceso
estuvo acompañado estuvo acompañado por dos movimientos espirituales, jansenismo y quietismo. Ambos condenados por la Iglesia, buscaban la forma
de reconciliar la acción de la gracia que mueve al hombre a hacer el bien y la
libertad que puede rechazar la gracia.
La
intervención de la Monarquía
en los asuntos religiosos obedeció al concepto que de sí mismo y de la
institución que poseía el rey, pues revestido de un poder procedente de Dios,
responsable ante Él de la salvación de sus súbditos, único vicario de Dios en
su Reino, con una autoridad inseparable de la unidad de la fe, exigía la
obediencia del clero francés, como lo hacía con el resto de los estamentos
sociales. Concretamente, su consideración acerca de las relaciones que debía de
mantener con el clero nacional y con la Santa Sede y sus efectos posteriores constituyen
uno de los más graves problemas de su reinado.
Hna. Florinda Panizo